Texto oficial
Art. 6.o Durante el presente año y mientras se organiza en definitiva la planta de empleos y sueldos de los respectivos Departamentos de la Subsecretaría de Sindicatos, el personal que ha pasado a prestar sus servicios a este organismo y que dependía de la Inspección General del Trabajo y del Ministerio de Fomento, continuará pagándose sus sueldos, con cargo a la Ley de Presupuestos vigente.