Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 474

Crea la subsecretaria de sindicatos y fija la planta de empleos y sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6111 / 5873148.

Texto oficial

Art. 6.o Durante el presente año y mientras se organiza en definitiva la planta de empleos y sueldos de los respectivos Departamentos de la Subsecretaría de Sindicatos, el personal que ha pasado a prestar sus servicios a este organismo y que dependía de la Inspección General del Trabajo y del Ministerio de Fomento, continuará pagándose sus sueldos, con cargo a la Ley de Presupuestos vigente.