Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 474

Excluye al colegio de abogados de la aplicacion de las normas de los articulos que indica del decreto ley n° 349, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6112 / 8256256.

Texto oficial

Artículo único.- Exclúyase al Colegio de Abogados de la aplicación de las normas de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto ley N° 349, de 1974.