Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 476

Convoca a elecciones generales de un congreso constituyente para el 30 de octubre de 1932.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6113 · idParte: 8856267

Texto oficial

Art. 2.o El Congreso Constituyente deberá pronunciarse sobre el expresado proyecto de Carta Fundamental dentro del plazo de 120 días. El Presidente de la República podrá prorrogar, una sola vez, hasta por 60 días, el plazo a que se refiere el inciso anterior.