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Artículo UNICO del Decreto Ley 477

Concede nuevo plazo para que la caja de prevision de la defensa nacional de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2° del decreto ley n° 171, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6115 / 5873156.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 171, de 14 de Diciembre de 1973.