Texto oficial
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de ciento ochenta días para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 171, de 14 de Diciembre de 1973.
Concede nuevo plazo para que la caja de prevision de la defensa nacional de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2° del decreto ley n° 171, de 1973
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