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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 478

Modifica el dfl. n° 1, de 1971, que establece normas de organizacion, administración de fondos y regimen de bienes y servicios, para los departamentos de bienestar de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6116 / 9035417.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Autorízase al Departamento de Bienestar Social de la Armada para gravar y enajenar el terreno que es de dominio del patrimonio de afectación fiscal, desafectándose de éste, denominado "Limachito", ubicado en la comuna de Limache, provincia de Valparaíso, inscrito a nombre del Servicio de Bienestar Social de la Armada de Chile a fojas 363, N° 448, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache, del 2 de Mayo de 1973, y las viviendas que en él se construyan. Los gravámenes que se autorizan serán para garantizar los préstamos hipotecarios para la urbanización del terreno y construcción de viviendas en él; y la enajenación se hará a favor del personal de las Fuerzas Armadas socio de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Isla Lenox Ltda.", por haber sido adquiridos con los dineros que esta cooperativa tenía depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo Diego Portales, y con el objeto de transferirle en dominio su vivienda propia.