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Artículo 1 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764886.

Texto oficial

Artículo 1.o Los sueldos del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial y especial y de los Museos y Bibliotecas Públicas dependientes del Ministrio de Instrucci�n Pública, a escepcion de los de la Biblioteca Nacional, se rejirá por las disposiciones del decreto-lei: