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Artículo 10 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6117 · idParte: 8764896

Texto oficial

Art. 10. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo respectivo, clasificará los Liceos, segun su importancia, en cuatro categorías, y determinará la planta de empleados de cada establecimiento.