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Artículo 21 del Decreto Ley 479

Decreto Ley 479

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6117 / 8764912.

Texto oficial

Art. 21. Los cargos de Directores de los Museos de Bellas Artes, Histórico Nacional, de Etnolojía y Antropolojía y de Concepcion, continuarán servidos ad-honorem miéntras los desempeñen las personas que actualmente ocupan esos cargos.