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Artículo 18 del Decreto Ley 480

Decreto Ley 480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6119 / 7124149.

Texto oficial

Art. 18. No obstante lo dispuesto en artículos anteriores, cuando ello fuere indispensable para completar el horario de algun curso del mismo establecimiento, podrán los profesores de Escuela Normal, incluso los que pertenezcan al personal administrativo, ser nombrados para desempeñar una hora de clase estraordinaria sobre los máximos ántes señalados.