Texto oficial
Artículo 2°- Derógase en el inciso segundo del artículo 12° de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley N° 17.073, la frase final que comienza con las palabras "Sin embargo,".
Sustituye el n° 7 del articulo 1° del d.l. n° 298, de 1974
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