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Artículo 2 del Decreto Ley 481

Sustituye el n° 7 del articulo 1° del d.l. n° 298, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6121 · idParte: 7124170

Texto oficial

Artículo 2°- Derógase en el inciso segundo del artículo 12° de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la ley N° 17.073, la frase final que comienza con las palabras "Sin embargo,".