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Artículo 2 del Decreto Ley 482

Agregado al artículo 6.o de la ley n.o 5,005

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6122 · idParte: 7124175

Texto oficial

Art. 2.o Este decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.