Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 482

Declara vigente el impuesto del 2% establecido en la;letra h) del articulo 53 de la ley n° 10.383. otras;disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6123 / 8989746.

Texto oficial

Artículo 3°.- En el inciso final del artículo 85° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por el decreto N° 232, de 31 de Diciembre de 1973, agrégase la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "con las respectivas multas, intereses, reajustes y recargos que hayan correspondido aplicarse en el caso de mora en la declaración y/o pago, todos los cuales serán de beneficio fiscal."