Texto oficial
Artículo 1.o Redúcese a $ 100,000, la suma de $ 200,000, puesta a disposición de la Caja de Crédito Popular, por decreto número 533, de 25 de Mayo último, del Ministerio de Bienestar Social, para cubrir la diferencia de intereses de los capitales que, con autorización del Presidente de la República, contrate para la extensión de sus servicios.
Hágase el descargo correspondiente en el ítem respectivo.