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Artículo 6 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035448.

Texto oficial

Art. 6.o El capital autorizado del Banco será de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000,000); y podrá ser aumentado posteriormente hasta el máximo de doscientos millones de pesos ($ 200.000,000), con acuerdo de ocho Directores y con aprobacion prévia del Presidente de la República.