Texto oficial
Art. 14. Se presume de derecho que los fondos necesarios para pagar las cuotas insolutas de las acciones suscritas por el Estado están consultados en la Lei de Presupuestos de los años en que dichas cuotas sean exijibles.
Se autoriza ademas al Presidente de la República para que efectúe el pago de las acciones suscritas por el Estado con cargo a los fondos jenerales de la Nacion, a los fondos de Conversion, a los fondos de la Oficina de Emision que no estén especialmente destinados por la presente lei al rescate de billetes fiscales y vales de tesorería, o a recursos estraordinarios que provengan de empréstitos u otras fuentes.