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Artículo 21 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035464.

Texto oficial

Art. 21. Si los bancos comerciales nacionales no pudieren efectuar la adquisicion de acciones a que se refiere el artículo 20, por un precio igual o inferior al valor segun balance del Banco Central, o al precio medio de venta del año anterior (precio medio que se tomará atendido el número de acciones vendidas a cada tipo de cotizacion), el Banco Central de Chile emitirá y venderá a dichos bancos tantas nuevas acciones de la clase "B" como esos bancos necesiten; el Banco Central fijará como precio para esa venta la cantidad que resulte mas alta despues de comparar el valor, segun balance y el precio medio de que se ha hecho mencion. El precio se pagará al contado. El "valor segun balance" que menciona el inciso precedente es el cuociente de la division del capital pagado y reservas por el total de acciones en circulacion.