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Artículo 100 del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035551.

Texto oficial

Art. 100. El Banco Central de Chile estará exento de toda contribucion en todo el territorio de la República, con escepcion de la regalía establecida en los numerandos cuarto y quinto del artículo 99, del impuesto jeneral sobre bienes raices, de los derechos de importacion y esportacion, y de las arifas jenerales para la remesa de fondos por jiros postales o telegráficos. Esta disposicion no exime a los poseedores de las acciones de las clases B, C y D de pagar el impuesto a la enta sobre los dividendos que reparta el banco. Ni sus billetes ni en papel en que ellos se imprimen, estarán sujetos a contribucion alguna.