Texto oficial
Art. 100. El Banco Central de Chile estará exento de toda contribucion en todo el territorio de la República, con escepcion de la regalía establecida en los numerandos cuarto y quinto del artículo 99, del impuesto jeneral sobre bienes raices, de los derechos de importacion y esportacion, y de las arifas jenerales para la remesa de fondos por jiros postales o telegráficos. Esta disposicion no exime a los poseedores de las acciones de las clases B, C y D de pagar el impuesto a la enta sobre los dividendos que reparta el banco. Ni sus billetes ni en papel en que ellos se imprimen, estarán sujetos a contribucion alguna.