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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 486

Decreto ley n° 486, que crea el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6127 / 9035557.

Texto oficial

4. La Comision Organizadora, tan pronto como sea nombrada, procederá a constituirse y organizar el Banco Central. Para este fin, requerirá de cada uno de los Bancos comerciales establecidos en el pais, tanto nacionales como estranjeros, que le presenten una solicitud escrita de adhesion al Banco Central, tomará las disposiciones necesarias para la emision y venta de las acciones y para la primera eleccion de Directores, y adoptará toda clase de medidas adecuadas para llevar rápidamente a buen término la organizacion preliminar del Banco.