Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 488

Aprueba código de minería

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6128 · idParte: 7124307

Texto oficial

Artículo 1.o Apruébase el adjunto Código de Minería. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada, autorizada por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia y el del Ministerio de Fomento, se depositarán en la Secretaría de ambas Cámaras; uno en el Archivo de cada uno de esos Ministerio y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos ejemplares se tendrá por el texto auténtico del Código de Minería y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren.