Texto oficial
Art. 8.o Cualquier interesado podrá oponerse a la concesión, dentro del plazo comprendido desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, hasta diez días después de la expiración del término previsto para la fijación del cartel respectivo.
El escrito de oposición, con los documentos en que se funde, se presentará al gobernador.