Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825798.

Texto oficial

Art. 8.o Cualquier interesado podrá oponerse a la concesión, dentro del plazo comprendido desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, hasta diez días después de la expiración del término previsto para la fijación del cartel respectivo. El escrito de oposición, con los documentos en que se funde, se presentará al gobernador.