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Artículo 10 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825800.

Texto oficial

Art. 10. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 8.o, y háyanse o no formulado oposiciones, el gobernador remitirá todos los antecedentes al servicio de minas del Estado.