Texto oficial
Art. 14. Dictado el decreto de concesión, el gobernador lo anotará en el Registro a que se refiere el artículo 6.o; lo notificará al interesado, y enviará copia al servicio de minas del Estado.
Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825804.