Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Ley 491

Aprueba disposiciones sobre concesion de yacimientos auriferos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6133 / 8825804.

Texto oficial

Art. 14. Dictado el decreto de concesión, el gobernador lo anotará en el Registro a que se refiere el artículo 6.o; lo notificará al interesado, y enviará copia al servicio de minas del Estado.