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Artículo 9 del Decreto Ley 502

Decreto Ley 502

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6141 / 7124359.

Texto oficial

Art. 9.o Se sustituye el inciso 1.o del artículo 573 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente: "Si el Fiscal pidiere la aprobacion de la sentencia o su modificacion, en favor del reo, el Tribunal verá la causa y, si estimare dudosa la legalidad del fallo, retendrá el conocimiento del negocio y procederá como si se hubiere pedido su modificacion por el Fiscal de un modo desfavorable al reo, comunicándole a éste, traslado de los antecedentes del proceso, considerado como espresion de agravios."