Texto oficial
ARTICULO 2° Los cargos que no requieran título
universitario, podrán ser provistos, por una sola vez, por
personas que no reúnan los requisitos de estudio del
decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Aprueba la planta y fija la ubicacion en la escala unica del personal de la secretaria general de gobierno
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