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Artículo 10 de la Ley 19.496 · Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61438 / 8542439.

Texto oficial

Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores: a) El que hubiere sido condenado por delitos concursales contenidos en el Código Penal; b) El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena; c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.