Texto oficial
Artículo 13.- Los proveedores no podrán negar
injustificadamente la venta de bienes o la prestación de
servicios comprendidos en sus respectivos giros en las
condiciones ofrecidas.
Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61438 / 8542443.