Texto oficial
Artículo 38.- Los intereses se aplicarán solamente
sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los
pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo
en contrario.
Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61438 / 8542474.