Texto oficial
Artículo 44.- Las disposiciones del presente párrafo
sólo se aplicarán en lo no previsto por las normas
especiales que regulan la provisión de determinados bienes
o servicios.
Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61438 / 8542481.