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Artículo 60 de la Ley 19.496 · Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 61438 / 8542500.

Texto oficial

Artículo 60.- El patrimonio del Servicio Nacional del Consumidor estará formado por: a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de la ex-Dirección de Industria y Comercio, que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional del Consumidor; b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación; c) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades; d) El producto de la venta de las publicaciones que realice, cuyo valor será determinado por resolución de su Director Nacional; e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin fines de lucro y no regidas por esta ley, y f) Los frutos de tales bienes. Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier contribución o impuesto.