Texto oficial
Artículo único.- Agrégase en el artículo 10° del DFL. N° 242, de 1960, a continuación de la palabra Ingenieros, eliminando el punto, las palabras "o de Abogados".
Modifica el dfl. n° 242, de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6144 / 8256273.