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Artículo UNICO del Decreto Ley 518

Disposiciones que se aplicaran a los imponentes periodistas de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6153 · idParte: 7124388

Texto oficial

Artículo único. Se declaran aplicables a los imponentes periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las disposiciones del párrafo VII del título II que se refiere a los servicios de créditos, operaciones sobre propiedades y seguros, del decreto con fuerza de ley N.o 1,310 bis, de 6 de Agosto de 1930, y se derogan en cuanto, fueren contrarias a ellas, las disposiciones del decreto ley N.o 767, de 17 de Diciembre de 1925.