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Artículo 6 del Decreto Ley 518

Reemplaza articulo 24 del decreto ley nº 316, de 1974, de la corporacion de fomento a la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6154 / 8989795.

Texto oficial

Artículo 6.- La facultad que actualmente tiene el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento para remover de sus cargos, mediante la petición de renuncia, a los funcionarios de jerarquía igual o superior a Jefes de Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62° del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de Economía, se extenderá a cualquier funcionario de la Institución con la sola excepción del Fiscal, sea cual fuere la Planta a que pertenece o su calidad jurídica, inclusos los empleados y obreros que tengan el carácter de particulares. Se deja constancia que la equivalencia jerárquica de los cargos directivos entre las Plantas correspondientes a los años 1973 y 1974, son las que a continuación se indican: Cargos 1973 Cargos 1974 Subgerente General corresponde a Gerente Gerentes corresponde a Subgerente "A" y "B" Jefes de División corresponde a Jefes de Departamento Jefes de Departamentos corresponde a Jefes de División El cargo de Abogado Jefe será considerado como Gerente para todos los efectos legales.