Texto oficial
Artículo 6.- La facultad que actualmente tiene el
Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento para
remover de sus cargos, mediante la petición de renuncia, a
los funcionarios de jerarquía igual o superior a Jefes de
Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62°
del decreto supremo 859, de 1955, del ex Ministerio de
Economía, se extenderá a cualquier funcionario de la
Institución con la sola excepción del Fiscal, sea cual
fuere la Planta a que pertenece o su calidad jurídica,
inclusos los empleados y obreros que tengan el carácter de
particulares.
Se deja constancia que la equivalencia jerárquica de
los cargos directivos entre las Plantas correspondientes a
los años 1973 y 1974, son las que a continuación se
indican:
Cargos 1973 Cargos 1974
Subgerente General corresponde a Gerente
Gerentes corresponde a Subgerente "A" y "B"
Jefes de División corresponde a Jefes de Departamento
Jefes de Departamentos corresponde a Jefes de División
El cargo de Abogado Jefe será considerado como Gerente
para todos los efectos legales.