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Artículo 7 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124399

Texto oficial

Art. 7.o Las comisiones podrán, en los casos que determinen, excluir del racionamiento a vehículos motorizados, motores o industrias, que no tengan necesidad imprescindible de productos, a juicio de la comisión.