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Artículo 12 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124406.

Texto oficial

Art. 12. Los jefes de zonas tendrán las siguientes atribuciones: 1.o Velar por el correcto funcionamiento de las comisiones de racionamiento; 2.o Resolver dentro de su jurisdicción las dificultades que se presenten en la aplicación del presente decreto-ley; 3.o Exigir de los servicios públicos, empresas privadas, comerciantes o particulares, los datos necesarios para conocer las necesidades del territorio de su jurisdicción, establecer las existencias de productos y verificar la autenticidad y exactitud de esos datos; 4.o Tomar, cuando lo estimen conveniente, muestras de los productos, a fin de analizarlos; y 5.o Proporcionar a la Dirección todos los datos, estadísticas, e informes que permitan mantener un estricto control sobre las existencias y las necesidades de estos productos y sobre las resoluciones y procedimientos de las comisiones.