Texto oficial
Art. 12. Los jefes de zonas tendrán las siguientes atribuciones:
1.o Velar por el correcto funcionamiento de las comisiones de racionamiento;
2.o Resolver dentro de su jurisdicción las dificultades que se presenten en la aplicación del presente decreto-ley;
3.o Exigir de los servicios públicos, empresas privadas, comerciantes o particulares, los datos necesarios para conocer las necesidades del territorio de su jurisdicción, establecer las existencias de productos y verificar la autenticidad y exactitud de esos datos;
4.o Tomar, cuando lo estimen conveniente, muestras de los productos, a fin de analizarlos; y
5.o Proporcionar a la Dirección todos los datos, estadísticas, e informes que permitan mantener un estricto control sobre las existencias y las necesidades de estos productos y sobre las resoluciones y procedimientos de las comisiones.