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Artículo 21 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6155 · idParte: 7124416

Texto oficial

Art. 21. La fiscalización del presente decreto-ley será ejercida por los funcionarios municipales de la República, por Carabineros de Chile y por los funcionarios del Servicio, quienes harán las denuncias por infracciones y cumplirán los fallos que se dicten en los procesos respectivos.