Texto oficial
Art. 40. Los gastos que demande el presente decreto-ley, durante el año en curso, se deducirán de la Ley de Cesantía y Obras Públicas, N.o 5,105, artículo 1.o, N.o 27, 1).
Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124438.