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Artículo 40 del Decreto Ley 519

Queda sometido al control del estado la importacion de petroleo y sus derivados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6155 / 7124438.

Texto oficial

Art. 40. Los gastos que demande el presente decreto-ley, durante el año en curso, se deducirán de la Ley de Cesantía y Obras Públicas, N.o 5,105, artículo 1.o, N.o 27, 1).