Texto oficial
Art. 10. El Comisariato estará exento de toda contribución fiscal o municipal, establecida o que se estableciere y gozará, también, de franquicia postal y telegráfica.
Crea el comisariato general de subsistencias y precios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124452.