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Artículo 12 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124454.

Texto oficial

Art. 12. Los productores y distribuidores de artículos declarados de primera necesidad, estarán obligados a dar cuenta al Comisariato Departamental o local, de las existencias que tengan en bodegas o aduanas, y de las siembras y cosechas, en la forma que determine el Reglamento.