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Artículo 14 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124456.

Texto oficial

Art. 14. El Comisariato General de Subsistencias y Precios funcionará en Santiago y estará a cargo de un Comisario General designado por el Presidente de la República, que tendrá el carácter de jefe de servicio. El comisario general será su representante legal y dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, rendirá fianza de trescientos mil pesos ($ 300,000) que calificará la Contraloría General de la República. Dependientes del Comisariato General habrá Comisariatos Departamentales que funcionarán en las ciudades cabeceras de departamentos. Con todo, el Presidente de la República, a propuesta del comisario general, podrá establecer Comisariatos Locales en cualquier lugar del país.