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Artículo 17 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124460

Texto oficial

Art. 17. El Comisario Departamental será de nombramiento del Presidente de la República, a propuesta del Comisario General. En defecto de designación especial, ejercerá las funciones de comisario departamental el gobernador respectivo.