Texto oficial
Art. 20. Para hacer cumplir sus resoluciones y para practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los Comisariatos requerir directamente del jefe más inmediato o de las demás autoridades, el auxilio de la fuerza pública que de ellas dependiere.
La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la resolución que se trate de ejecutar.
Podrá, igualmente, requerir de dichas autoridades y demás organismos del Estado, de las Municipalidades e instituciones semifiscales los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.
Podrá, asímismo, impetrar el concurso de los organismos gremiales, los que estarán obligados a prestarlo sin remuneración.