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Artículo 25 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124469

Texto oficial

Art. 25. Son atribuciones de los Comisariatos Departamentales y Locales: a) Fijar periódicamente los precios máximos de venta al consumidor, con arreglo a las normas que dicte el Comisario General y determinar la fecha en que comenzarán a regir; b) Fiscalizar los precios de venta de los artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual, en conformidad a las normas fijadas por el Comisariato General; c) Requisar y vender por cuenta de sus dueños y a precios naturales, los artículos de primera necesidad y materias primas que sean objeto de acaparamiento, de negación de venta u otra forma de especulación. En caso de negativa de venta, los Comisariatos calificarán los motivos; y si éstos resultaren injustificados, ordenarán la celebración de la venta, con arreglo a los usos o costumbres comerciales. Si la orden de venta fuere resistida, la mercadería que haya sido objeto de la denegación, se requisará y será vendida por el Comisariato en las condiciones antedichas, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la presente ley; d) Investigar los costos de producción y fijar los precios al por mayor de los artículos de primera necesidad y de uso o consumo habitual y comunicarlos al Comisariato General; e) Fijar a los comerciantes mayoristas los precios de venta al minorista respecto de los artículos a que se refiere la letra anterior; f) Practicar periódicamente censos de las siembras, producción y existencias de los artículos de primera necesidad en las zonas de su jurisdicción y comunicar sus resultados al Comisariato General; g) Proporcionar al Comisariato General todos los datos y antecedentes que les solicite; h) Sancionar administrativamente, sin perjuicio de las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, el expendio de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual efectuado con engaño en la calidad, peso o medida e i) Sancionar con multa y comiso, el expendio de artículos alimenticios adulterados o en condiciones nocivas para la salud.