Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124478

Texto oficial

Art. 32. Si la mercadería adquirida forzadamente por el Comisariato estuviere embarcada, retenida o prohibida de enajenar, los terceros a cuyo favor se hubieren establecido esas prohibiciones no tendrán acción contra el Comisariato para obtener la nulidad de la enajenación. El embargo, prohibición o retención se entenderán constituídos sobre el precio pagado por el Comisariato, que lo retendrá en su poder.