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Artículo 49 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124497

Texto oficial

Art. 49. El que contraviniendo las resoluciones del Comisariato acaparare u ocultare artículos de primera necesidad será penado con multa de diez mil pesos, sin perjuicio del comiso de los artículos acaparados o ocultados.