Texto oficial
Art. 49. El que contraviniendo las resoluciones del Comisariato acaparare u ocultare artículos de primera necesidad será penado con multa de diez mil pesos, sin perjuicio del comiso de los artículos acaparados o ocultados.
Crea el comisariato general de subsistencias y precios
idNorma: 6157 · idParte: 7124497