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Artículo 65 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6157 · idParte: 7124514

Texto oficial

Art. 65. Cualquiera persona podrá denunciar al respectivo comisario las infracciones a la presente ley. Recibida la denuncia el comisario se cerciorará de su efectividad y si la estimare fundada, deberá ponerla en conocimiento de la justicia ordinaria. En lo demás, se seguirán las reglas generales de que trata el título anterior.