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Artículo 67 del Decreto Ley 520

Crea el comisariato general de subsistencias y precios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6157 / 7124518.

Texto oficial

Art. 67. El capital del Comisariato de Subsistencias y Precios se formará: a) Con las cuotas en dinero que aporte el Estado durante el presente año para la instalación y gastos indispensables del servicio; b) Con las explotaciones agrícolas, empresas industriales, establecimientos comerciales, productos y mercaderías que expropie el Estado a virtud de las facultades conferidas en los artículos 4.o, 5.o y 6.o, de la presente ley; c) Con los bienes que adquiera a cualquier otro título; d) Con las multas que se impongan a los infractores de esta ley, y mercaderías que decomise; y e) Con las utilidades que obtenga.