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Artículo 1 del Decreto Ley 524

Decreto Ley 524

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6161 · idParte: 5873594

Texto oficial

Art. 1.o Créase en el Ministerio de Hijiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, una cuarta Seccion llamada Internacional Biblioteca y Publicaciones, y una Oficina de Divulgacion y Propaganda, dependientes de la Sub-secretaría de Prevision Social y Trabajo.