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Artículo 2 del Decreto Ley 525

Modifica la ley n° 12.120

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6162 / 5873605.

Texto oficial

Artículo 2°- La modificación contenida en el inciso segundo del artículo anterior, regirá a contar del día 13 de Junio de 1974. Sin embargo, los contribuyentes que entre dicha fecha y la publicación de este decreto ley hayan celebrado convenciones relativas a fideos en general, deberán declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto de compraventas que hubieren difundido, en la forma y dentro de los plazos normales correspondientes.