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Artículo 2 del Decreto Ley 527

Aprueba estatuto de la junta de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6164 / 9058635.

Texto oficial

ARTICULO 2° La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por la unanimidad de sus miembros.