Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 530

La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873639.

Texto oficial

2.o El presente decreto-ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones de la planta del servicio, regirán a contar desde el 1.o de Agosto del presente año.