Texto oficial
2.o El presente decreto-ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones de la planta del servicio, regirán a contar desde el 1.o de Agosto del presente año.
La direccion general de estadisticas constituira un servicio autonomo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6167 / 5873639.